Se informa a las personas agremiadas que, ante la necesidad de interrumpir temporal o definitivamente su vínculo con el colegio profesional, existen dos alternativas: la suspensión del pago de colegiatura y la renuncia.

A continuación, se presentan sus principales características e implicaciones:

  1. Suspensión del pago de colegiatura

La suspensión constituye una medida de carácter temporal que permite al colegiado mantener su vínculo con la institución sin incurrir en el pago de cuotas durante un periodo determinado. Sus principales ventajas son:

  • Conservación del vínculo institucional con el colegio profesional.
  • Posibilidad de activación ágil, con menores requisitos administrativos.
  • Evita el pago de derechos de una nueva incorporación.
  • Posible conservación de ciertos beneficios, según la normativa vigente.
  • Flexibilidad ante situaciones temporales (estudios, desempleo, licencias, etc.).
  • Se mantiene la antigüedad dentro del colegio.

 

  1. Renuncia al colegio profesional

La renuncia implica la desvinculación total y definitiva de la persona agremiada respecto del Colegio Profesional. Sus implicaciones son:

  • Pérdida de la habilitación para ejercer profesionalmente en actividades relacionadas con el Ejercicio (así sea liberal) de las Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
  • Extinción de todos los derechos y beneficios asociados a la colegiatura.
  • Eliminación de las obligaciones colegiales, como el pago de cuotas.
  • Necesidad de cumplir nuevamente con los requisitos de incorporación y asumir nuevamente costos de incorporación en caso de reingreso.

La renuncia a la colegiatura profesional constituye una decisión de carácter relevante que conlleva diversas implicaciones, las cuales deben ser consideradas previamente:

  • La persona agremiada deja de estar habilitada para el ejercicio profesional lo que puede limitar o impedir el desarrollo de su actividad laboral.
  • Se pierden los derechos y beneficios asociados a la colegiatura, tales como el acceso a servicios de asesoramiento jurídico, formación continua, bolsas de empleo, seguros colectivos o representación institucional.
  • La renuncia en el colegio implica también la extinción de las obligaciones colegiales, como el pago de cuotas o el cumplimiento de determinados requisitos internos.
  • En caso de querer reincorporarse en el futuro, será necesario cumplir nuevamente con los requisitos establecidos por el colegio, así como el costo de la incorporación.

¿Cuáles ventajas ofrece la suspensión?

Mantiene su vínculo con el colegio

  • No se pierde completamente la condición de miembro, lo que facilita una futura reactivación sin empezar desde cero.
  • Se evitan costos de reincorporación: A diferencia de la renuncia, no debe pagar nuevamente derechos de incorporación y realizar nuevamente la presentación de atestados completos al regresar.
  • Trámite de activación más sencillo: El proceso para volver a estar activo suele ser más rápido, sé remite una carta solicitando la activación y se cancela el mes en se emite la solicitud.
  • Flexibilidad en situaciones temporales: Es ideal si se atraviesa por un periodo en el que no se ejerce ya sea por estudios, desempleo, cambio de actividad, licencia, etc.
  • Se evita perder antigüedad: La suspensión permite conservar el historial o antigüedad, lo cual puede ser relevante para ciertos beneficios laborales.

Se recomienda a las personas agremiadas evaluar cuidadosamente ambas opciones, considerando su situación personal, profesional y económica, a fin de tomar una decisión informada que se ajuste a sus necesidades.

Consideraciones adicionales

 La obligatoriedad de la colegiatura es un punto central en el proceso de renuncia y suspensión, y es un tema que se ha abordado formalmente en comunicaciones del Colegio, con base en la ley y jurisprudencia:

Obligatoriedad de la Colegiatura: La Ley Orgánica del Colegio, Ley N.º 9614, en su Artículo 45, establece que solo las personas profesionales debidamente incorporadas al Colegio pueden ejercer la profesión en el territorio nacional.

Fundamento Legal: El Colegio funge como ente regulador y fiscalizador de la profesión. La Sala Constitucional ha indicado que esta colegiatura obligatoria no infringe la libertad de asociación, ya que se organiza en aras del interés público para vigilar el correcto ejercicio de la profesión.

Consecuencias de no estar colegiado: Ejercer la profesión sin estar debidamente

incorporado puede acarrear sanciones legales e incluso el delito de ejercicio ilegal de la profesión, tipificado en el Código Penal.

Deudas Pendientes: A las personas agremiadas que renuncian y mantienen deudas al momento de presentar su solicitud, se les recibe la renuncia, pero se les concede un plazo de 5 días hábiles para regularizar y pagar sus deudas. En caso de no honrar la deuda, la solicitud de renuncia será archivada y no se le dará trámite.

Excepción: La Sala Constitucional ha sido enfática en que, de las profesiones reguladas por reserva de ley, solamente la del periodismo carece de la obligatoriedad de la colegiatura.