ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Asociados.
Formular la política global del Colegio, señalar las directrices y metas de este, así como crear los organismos para su ejecución.
Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional. Convocar a asamblea general ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Formular y ejecutar el presupuesto, así como administrar el patrimonio del Colegio. Conocer de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los deberes y obligaciones profesionales y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes señaladas en el reglamento respectivo.
Denunciar ante los tribunales de justicia y otras entidades el ejercicio ilegal de la profesión. Evacuar consultas que se le plantean formalmente (de acuerdo con los incisos h, i y j del artículo 2º de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas).
Rendir el informe anual de su labor a la Asamblea General. Declarar la inopia de profesionales cuando así lo compruebe. Nombrar al Tribunal de Honor, así como todas aquellas comisiones que considere necesario.
Conocer y resolver los casos de reposición de los integrantes de la Junta Directiva.