Directrices para la formalización de arreglos de pago
1. Los arreglos de pago consisten en un mecanismo diferenciado de pago, mediante el cual el agremiado que se encuentre moroso en la cancelación de sus cuotas mensuales de colegiatura podrá formalizar un acuerdo con el Colegio para poner su condición de deuda al día.
2. Los arreglos de pago operan únicamente para el pago de cuotas mensuales de colegiatura. No procederá arreglo de pago en: emisión de carné por primera vez, renovación de carné, certificaciones, cuota de incorporación, multas o cambios de estatus.
3. Se realizarán arreglos de pago en un máximo de cinco tractos, debiendo el agremiado cancelar en el momento de la formalización del mismo un 25% de la deuda total (con intereses proyectados) como cuota inicial o prima. El monto restante se podrá distribuir en un mínimo de 1 cuota y un máximo de 4, pagaderas en forma mensual con intereses proyectados.
4. Los arreglos de pago iniciarán su período de vigencia el día de la formalización del mismo y las cuotas deberán cancelarse el mismo número de día por los meses que haya sido prolongado.
5. No se permiten prórrogas en la cancelación de arreglos de pago.
6. El agremiado que se atrasare en la cancelación de sus cuotas de arreglo de pago será notificado una única vez de su incumplimiento y si después de dicha notificación transcurren cinco días hábiles sin que se demuestre interés por parte del colegiado en efectuar el respectivo pago, se procederá en forma inmediata a levantar un expediente para su trámite de cobro judicial, en cuyo caso deberá agregarse a la deuda del agremiado el costo de los honorarios del abogado que presente la demanda.
7. El trámite de arreglos de pago debe realizarse en forma personal o por medio de un tercero autorizado por escrito y con copia de la cédula de identidad del autorizante. Dicho trámite se llevará a cabo en los formatos que establezca la Tesorería.
8. Se prohíbe que ante el incumplimiento de un arreglo de pago el agremiado realice otro sobre el incumplido.
9. Los arreglos de pago serán realizados ante la Asistente Financiera, quien mensualmente deberá rendir ante la Tesorería un informe de agremiados bajo esa condición.
10. Los arreglos de pago se realizarán únicamente sobre las cuotas vencidas, debiendo el agremiado continuar el pago de sus cuotas posteriores al arreglo de pago en forma ordinaria.
Fórmula para el cálculo de intereses en arreglos de pago:
El cálculo de los intereses sobre las deudas en arreglo de pago que contraigan los agremiados con el Colegio será el siguiente:
- Monto total de la deuda x 10% (para deudas inferiores a 1 año).
- Monto total de la deuda x 20% (para deudas iguales mayores a 1 año y 1 día). (Aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria N°04 del 06 de abril del 2016).