Condiciones para la formalización del arreglo de pago.
La persona agremiada que se encuentre en condición de morosa podrá solicitar los acuerdos de pago para honrar sus deudas con el Colegio cuando las mismas superen el equivalente a tres o más cuotas en mora, para lo cual aplicarán las siguientes reglas:
- La persona agremiada deberá, en el momento de la formalización del arreglo de pago, debe cancelar la primera cuota con intereses proyectados.
- El monto restante se podrá distribuir en un mínimo de 1 cuota adicional y un máximo de diez, pagaderas en forma mensual con intereses proyectados, con las excepciones dispuestas en el artículo anterior en los casos que autorice la Tesorería o la Junta Directiva.
- Los arreglos de pago se realizarán únicamente sobre las cuotas vencidas, debiendo el agremiado continuar el pago de sus cuotas posteriores al arreglo de pago en forma ordinaria.
- La Unidad de Contabilidad y Cobros estará habilitada para formalizar arreglos de pago distribuidos hasta en un máximo de diez
Para la formalización de un arreglo de pago superior a los diez tractos e inferior a los doce tractos, se requerirá de la autorización por escrito de la Tesorería, para lo cual se deberá acreditar, de forma razonada, los fundamentos para dicha excepción con cuotas superiores.
Finalmente, en caso de requerirse un acuerdo de pago por más de doce tractos y hasta por dieciocho tractos, se requerirá resolución de la Junta Directiva, quien acordará este tipo de excepciones en casos calificados por urgencia y/o necesidad comprobada, previo análisis técnico y recomendación de la Tesorería.
El cálculo de los intereses sobre las deudas en arreglo de pago que contraigan los agremiados con el Colegio se realizará conforme a las siguientes disposiciones:
- Monto total de la deuda x 2,5% (para deudas de 1 a 5 cuotas de retraso).
- Monto total de la deuda x 10% (para deudas de 6 a 24 cuotas de retraso).
- Monto total de la deuda x 15% (para deudas superiores a las 25 cuotas de retraso). En caso de cancelación anticipada del arreglo, se puede disminuir el porcentaje de los intereses por mora, en este último caso.
El trámite de arreglos de pago debe realizarse en forma personal o por medio de un tercero autorizado por escrito y con copia de la cédula de identidad del autorizante, o bien mediante la suscripción del acuerdo mediante firma digital conforme a la Ley N°8454 “LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”.
Dicho trámite se llevará a cabo en los formatos y formularios que establezca la Tesorería, que estarán disponibles en el sitio web del Colegio.
Condonación de deudas.
Se prohíbe la condonación de deudas a los agremiados del Colegio, salvo acuerdo de la Asamblea General que así lo ordene. La persona agremiada debe presentar la información a la Junta Directiva para el análisis del caso concreto previo a la Asamblea General en que presentará su solicitud, de manera que la Tesorería pueda emitir una recomendación formal a la Asamblea.
Sobre casos excepcionales.
Cuando se generen cargos económicos a un agremiado que éste alegue no sean atribuibles a su responsabilidad, el caso será valorado técnicamente por la Tesorería emitiéndose criterio para elevar su resolución a conocimiento de la Junta Directiva o en su defecto, de la Asamblea General en caso de condonaciones.