Exoneración de cuotas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley del Colegio, cualquier miembro podrá solicitar ante la Junta Directiva que se suspenda su calidad y el no pago de la colegiatura cuando tenga que ausentarse del país por un lapso igual o mayor a seis meses.

En este caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Nota de solicitud de suspensión del pago de las cuotas de colegiatura dirigida a la Junta Directiva, debidamente firmada.

2. Firmar una declaración jurada haciendo constar que se ausentará del país por un plazo mayor a seis meses y remitir cualquier documento probatorio que demuestre lo anterior.

3. Todos los agremiados que deseen suspender su condición de colegiados deberán presentar una en la cual hagan constar que una vez que varíen las condiciones de empleo y estas le exijan estar debidamente incorporado, notificarán al Colegio de ese cambio. Esta declaración jurada se debe presentar según el formato señalado por el Colegio.

4. Este trámite no tiene costo.

En el caso de los agremiados que deban ausentarse del país por un período igual o mayor a seis meses y regresen al país a ejercer un cargo profesional para el cual se requiere ser profesional en ciencias políticas o relaciones internacionales, deberán informarlo en forma inmediata al Colegio para reactivar su estado y continuar con el pago de su colegiatura.